Aprueba Congreso Minuta: doble nacionalidad y residencia de 20 años, requisito para asumir presidencia; 5 para Gobernador

La diputación permanente del Congreso de Tamaulipas aprobó la Minuta enviada por el Senado para reformar la Constitución en materia de doble nacionalidad y residencia para ejercer la titularidad de los ejecutivos federal y locales, convocando a sesión extraordinaria para que el pleno la avalé, sumándose al constituyente federal.

La reforma al Artículo 82 constitucional establece que para ser Presidente o Presidenta de la República se requiere:

I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.

Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

En los mismos términos, sólo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un Estado un ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento que no tenga ni adquiera otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, asi como ser nativo o nativa de dicho Estado, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana. Quedan comprendidos en esta prohibición, entre otros supuestos, el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadania ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución, y de las constituciones de las entidades federativas.

La minuta avalada por 5 votos a favor y dos abstenciones de los integrantes de la diputación permanente se someterá al pleno general en una sesión extraordinaria convocada para este miércoles a partir de las 9:00 horas.

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