Ordena trife a Morena motivar selección y rechazo de candidatos
CD. VICTORIA, Tamaulipas.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó las resoluciones del Tribunal Local y de las instancias nacionales de MORENA, respecto de diez ex aspirantes a sus candidaturas para las diputaciones federales tamaulipecas, concediendo 48 horas para exponer los argumentos por los que fueron rechazados en su proceso interno de selección.
En otros tres casos declaró improcedent$s los recursos interpuestos y uno más lo declaró sobre seis o, luego que la misma controversia se presentó al tiempo en las instancias local y federal, trascendiendo sólo una de ellas.
Los recursos declarados improcedentes correspondieron a los ciudadanos Zoraya Lara de la Cruz, Aristeo Ayle Cienfuegos y Jordy Eduardo Bazaldúa.
La motivación del rechazo que deberá acreditar MORENA, corresponde a los aspirantes Erika Nancy Mendoza ChaÌvez, NicolaÌs Camorlinga Cadena, Eduardo Ignacio Torres VelaÌzquez, Juan GonzaÌlez Lima, Miguel AÌngel Sotelo GonzaÌlez, Sergio Javier Solbes MariÌn, Maritza HernaÌndez HernaÌndez, Humberto Armando Prieto Herrera y Juan Diego Guajardo AnzalduÌa.
En la sesión los magistrados en forma unánime sentenciaron:
a) sobresee en el juicio ciudadano SM-JDC- 115/2019, porque el actor agotoÌ su derecho de accioÌn; b) revoca las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, porque indebidamente confirmoÌ las determinaciones de la ComisioÌn Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, sustentada en una facultad discrecional de la ComisioÌn Nacional de Elecciones de dicho partido para calificar los perfiles de las personas aspirantes a las precandidaturas a diputaciones locales en la referida Entidad; en viÌa de consecuencia, c) revoca la resolucioÌn de la ComisioÌn de Justicia y el Dictamen de la ComisioÌn de Elecciones porque incumplioÌ con el deber constitucional de expresar la valoracioÌn del perfil de los referidos aspirantes; por tanto, d) ordena a la ComisioÌn de Elecciones que emita un nuevo acto en el que, acorde a las reglas estatutarias del proceso, cumpla con el deber de fundar y motivar su aceptacioÌn o rechazo de las solicitudes de los aspirantes, incluyendo el anaÌlisis de las solicitudes de los actores en el sentido que estime corresponde.
Consideró que el procedimiento incumple con el deber constitucional de fundar y motivar la negativa de su registro como precandidatos, exigida en el sistema constitucional mexicano y normativo del propio partido poliÌtico, a la vez que con ello afecta directamente la posibilidad del ejercicio del derecho humano de participacioÌn a ser votados o seleccionados al interior del partido.
Y manda al partido: deberaÌ emitir un nuevo dictamen en el que funde y motive su determinacioÌn, mediante consideraciones expresas, en las que, una vez hecha la distincioÌn propia del sistema de internos y externos: en forma general identifique primeramente los paraÌmetros o aptitudes que toma en cuenta y respecto de las personas que presentaron solicitud de registro, valore cada uno de esos aspectos de manera individualizada y por solicitante, realice la calificacioÌn o ponderacioÌn final de las y los aspirantes, para finalmente señalar las razones de preferencia para definir precandidatos.
Concede a la ComisioÌn de Elecciones un plazo maÌximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de su notificacioÌn, para que emita por escrito un nuevo acto, en el que, fundada y motivadamente, se pronuncie sobre el registro de candidaturas.
“Una vez hecho lo anterior, la ComisioÌn de Elecciones deberaÌ hacerlo del conocimiento de los actores por los medios previstos en la convocatoria y normatividad interna, e informarlo a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, adjuntando las constancias que asiÌ lo acreditenâ€, concluye.
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