Ordena trife a Morena motivar selección y rechazo de candidatos

Por 11/04/2019 09:04:43.
image




CD. VICTORIA, Tamaulipas.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó las resoluciones del Tribunal Local y de las instancias nacionales de MORENA, respecto de diez ex aspirantes a sus candidaturas para las diputaciones federales tamaulipecas, concediendo 48 horas para exponer los argumentos por los que fueron rechazados en su proceso interno de selección.
En otros tres casos declaró improcedent$s los recursos interpuestos y uno más lo declaró sobre seis o, luego que la misma controversia se presentó al tiempo en las instancias local y federal, trascendiendo sólo una de ellas.
Los recursos declarados improcedentes correspondieron a los ciudadanos Zoraya Lara de la Cruz, Aristeo Ayle Cienfuegos y Jordy Eduardo Bazaldúa.
La motivación del rechazo que deberá acreditar MORENA, corresponde a los aspirantes Erika Nancy Mendoza Chávez, Nicolás Camorlinga Cadena, Eduardo Ignacio Torres Velázquez, Juan González Lima, Miguel Ángel Sotelo González, Sergio Javier Solbes Marín, Maritza Hernández Hernández, Humberto Armando Prieto Herrera y Juan Diego Guajardo Anzaldúa.
En la sesión los magistrados en forma unánime sentenciaron:
a) sobresee en el juicio ciudadano SM-JDC- 115/2019, porque el actor agotó su derecho de acción; b) revoca las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, porque indebidamente confirmó las determinaciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, sustentada en una facultad discrecional de la Comisión Nacional de Elecciones de dicho partido para calificar los perfiles de las personas aspirantes a las precandidaturas a diputaciones locales en la referida Entidad; en vía de consecuencia, c) revoca la resolución de la Comisión de Justicia y el Dictamen de la Comisión de Elecciones porque incumplió con el deber constitucional de expresar la valoración del perfil de los referidos aspirantes; por tanto, d) ordena a la Comisión de Elecciones que emita un nuevo acto en el que, acorde a las reglas estatutarias del proceso, cumpla con el deber de fundar y motivar su aceptación o rechazo de las solicitudes de los aspirantes, incluyendo el análisis de las solicitudes de los actores en el sentido que estime corresponde.
Consideró que el procedimiento incumple con el deber constitucional de fundar y motivar la negativa de su registro como precandidatos, exigida en el sistema constitucional mexicano y normativo del propio partido político, a la vez que con ello afecta directamente la posibilidad del ejercicio del derecho humano de participación a ser votados o seleccionados al interior del partido.
Y manda al partido: deberá emitir un nuevo dictamen en el que funde y motive su determinación, mediante consideraciones expresas, en las que, una vez hecha la distinción propia del sistema de internos y externos: en forma general identifique primeramente los parámetros o aptitudes que toma en cuenta y respecto de las personas que presentaron solicitud de registro, valore cada uno de esos aspectos de manera individualizada y por solicitante, realice la calificación o ponderación final de las y los aspirantes, para finalmente señalar las razones de preferencia para definir precandidatos.
Concede a la Comisión de Elecciones un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de su notificación, para que emita por escrito un nuevo acto, en el que, fundada y motivadamente, se pronuncie sobre el registro de candidaturas.
“Una vez hecho lo anterior, la Comisión de Elecciones deberá hacerlo del conocimiento de los actores por los medios previstos en la convocatoria y normatividad interna, e informarlo a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, adjuntando las constancias que así lo acrediten”, concluye.