La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio clave para la reparación integral del daño en casos donde una empresa utiliza sin autorización la imagen de una persona con fines publicitarios.
El máximo tribunal determinó que, en estos casos, la indemnización mínima debe ser equivalente al 40% del precio de venta al público del producto o servicio anunciado, sin descontar costos de producción, distribución o comercialización.
Además, el monto deberá calcularse considerando:
Las ventas realizadas en el lugar donde se difundió la campaña, ell periodo de tiempo en que estuvo vigente
La actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
Este fallo sienta un precedente importante para garantizar una reparación integral del daño en casos de uso indebido de la imagen personal en México.
