Tumba Tribunal candidato de Morena en Madero

Por 13/05/2018 07:05:26.
image



CD. VICTORIA, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, el día de hoy a las 16:00 horas celebró sesión pública con carácter de urgente, en la cual resolvió cinco (5) Recursos de Apelación y nueve (9) Recursos de Defensa de Derechos Político-Electorales del Ciudadano; lo anterior, por lo inminente del inicio de las campañas políticas en el proceso electoral en curso.

El recurso ciudadano identificado bajo la clave TE-RAP-12/2018 y sus acumulados TE-RAP-14/2018 y TE-RAP-15/2018, promovidos por Carlos Enrique Turrubiates Carreto, Alfredo Pliego Arana y Carlos Alberto Calvillo Orozco, contra del Acuerdo IETAM/CG-32/2018 de veinte de abril del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, en el cual se aprueba el registro de Adrián Oseguera Kernión, como candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia” a la Presidencia Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas.

Al respecto, el Tribunal Electoral concluyó por unanimidad, declarar fundados los recursos de apelación TE-RAP-12/2018 y su acumulado TE-RAP-14/2018, toda vez que, la documentación presentada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, referente al registro del candidato a la Presidencia Municipal de Ciudad Madero, no acredita todos los requisitos establecidos en la normatividad electoral, entre ellos, el ser originario de dicho municipio. Por lo anterior, se revocó el registro de Adrián Oseguera Kernión, como candidato de dicha Coalición, y se ordenó al IETAM que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la sentencia, vincule a la Coalición “Juntos Haremos Historia” para que en un plazo igual sustituya la candidatura de Adrián Oseguera Kernión.

En cuanto al recurso de apelación TE-RAP-15/2018, el Pleno del Tribunal, determinó desechar el mismo, pues existe falta de interés, porque el actor no alega una afectación individualizada que afecte alguno de sus derechos.

Así también, el Tribunal Electoral del Estado, conoció del Recurso de Defensa de Derechos Político Electorales del Ciudadano TE-RDC-43/2018, promovido por Javier Peña Osornio, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dictada en el expediente CNJP-JDPDTAM-172/2018.

Dicho recurso ciudadano, fue declarado como inoperante, porque el actor no demostró la supuesta inconstitucionalidad del artículo 181 de los Estatutos del PRI.

Además, el Pleno del Tribunal Electoral, dictó sentencia en el recurso de apelación descrito como TE-RAP-17/2018, interpuesto por el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Valle Hermoso, Tamaulipas, en contra del acuerdo emitido por ese Consejo, que declaró procedentes los registros de las planillas de candidatos a diversos cargos del Ayuntamiento del referido municipio, postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, así como la postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

Al respecto, se determinó la improcedencia del recurso en parte, pues el representante del partido actor ante el Consejo Municipal Elector, no está legitimado para actuar en contra de actos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, y por otra, infundados los motivos de agravio, ya que ser representante partidista no es impedimento para ser postulado como candidato, además que el actor no acreditó sus señalamientos en cuanto a la calidad de servidores públicos para el efecto de determinar la elegibilidad de los candidatos y por el contrario, estos candidatos si solicitaron su licencia de separación con la anticipación debida.

Por otra parte, respecto al Recurso de Defensa de Derechos Político Electorales del Ciudadano, TE-RDC-48/2018 y sus acumulados TE-RDC-49/2018, TE-RDC-50/2018, TE-RDC-51/2018 Y TE-RAP-16/2018, promovidos por Jorge Jiménez del Río, Daniel del Fierro Medina, Dora Elia García Gutiérrez y Luis Orozco Sontoya, respectivamente, en contra del Acuerdo IETAM/CG-32/2018, mediante el cual se aprobaron las solicitudes de registro de las candidaturas para integrar los ayuntamientos del Estado en el proceso electoral ordinario 2017-2018.

Estos medios de impugnación, fueron resueltos por el Tribunal Electoral del Estado, en el sentido de declarar infundados los agravios y confirmar el acuerdo impugnado. Esto, debido a que los actores no probaron sus afirmaciones, y no explicaron porque los candidatos impugnados no cumplieron con los requisitos de elección que establece el partido MORENA.

Además, se discutieron en sesión, los recursos ciudadanos identificados bajo las claves TE-RDC-44/2018 y TE-RDC-45/2018, integrados con motivo de los medios de impugnación interpuestos por Carlos Enrique Turrubiates Carreto y Alfredo Pliego Aldana, en contra de los acuerdos de sobreseimiento emitidos por la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, en los expedientes CNHJ-TAMPS-410-18 y CNHJ-TAMPS-381/2018, que a su vez desecharon las quejas interpuestas en contra del dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones del referido partido político, por el cual se designó, entre otros, al candidato a presidente municipal de Madero, Tamaulipas.

Dichos medios de impugnación, fueron desechados por el Tribunal, puesto que, se actualizó la causal de improcedencia consistente en que los juicios habían quedado sin materia. Lo anterior, a razón de que el Tribunal Electoral, en los expedientes TE-RAP-12/2018 y sus acumulados, resolvió revocar la candidatura de presidente municipal de Madero, propuesta por el instituto político MORENA, acto del que en esencia se duelen los actores.

En otro asunto, el Tribunal Electoral de Tamaulipas, tuvo a bien resolver el recurso ciudadano TE-RDC-21/2018, promovido por Carlos Enrique Turrubiates Carreto, en contra del Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el proceso electoral interno de selección de candidatos/as a presidentes municipales por principio de mayoría relativa en Tamaulipas, para el proceso electoral 2017-2018, en particular con la candidatura de Adrián Oseguera Kernión a la alcaldía de ciudad Madero, Tamaulipas, y del acuerdo de sobreseimiento emitido por la Comisión de Honor y Justicia de MORENA.

Al respecto, el Tribunal determinó que se actualizó la causal de improcedencia consistente en que los juicios habían quedado sin materia. Lo anterior, a razón de que este órgano jurisdiccional, en los expedientes TE-RAP-12/2018 y sus acumulados, resolvió revocar la candidatura de presidente municipal de Madero, propuesta por el instituto político MORENA, acto del que en esencia se duelen los actores.

Finalmente, el Tribunal dictó sentencia en el asunto TE-RDC-29/2018, en el cual, Alma Graciela Cepeda Rodríguez, impugna diversos actos atribuidos a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral, concluyó por unanimidad, desechar el medio de impugnación, por haberse presentado extemporáneamente, pues se interpuso fuera del plazo de cuatro días que establece la Ley de Medios de Impugnación Electorales del Estado.