Demandan ante SCJN garantizar partidad en Ley electoral de Tamaulipas y Zacatecas

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México D.E. 11 de agosto de 2015, SemMéxico.- Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió dos demandas de inconstitucionalidad en el sentido de que en Zacatecas y en Tamaulipas la Ley Electoral viola los derechos humanos básicos de igualdad y no discriminación de las mujeres, al no incluir el principio de horizontalidad para las elecciones de ayuntamientos que se celebrarán en junio de 2016.

Cientos de mujeres de todos los rangos y posiciones demandaron a la SCJN un pronto pronunciamiento debido a que el próximo 7 de septiembre se inicia el proceso electoral que renovará ayuntamientos en 2016, por lo que en todas las entidades debería estar garantizado dicho principio.

Ya en julio pasado, la diputada Malú Micher solicitó a esas entidades agilizar los cambios, pues sin estos no podrá aplicarse la paridad en 2016. Incluso, según afirmó la abogada Patricia Olamendi, integrante de Mujeres en Plural, pueden propiciarse situaciones graves como las subsistentes en Chiapas, donde debido a un acuerdo de última hora muchas candidatas comenzaron a participar 72 horas antes de la jornada electoral, lo cual enrareció el proceso.

Las acciones promovidas por la Red Plural de Mujeres de Zacatecas, la Red Plural Nacional, un conjunto de militantes, integrantes del Congreso en Zacatecas y de algunos partidos políticos, se fundamentan en la violación a las jurisprudencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que en toda planilla municipal, las candidaturas sean 50 por ciento para hombres y 50 por ciento para mujeres.

En Zacatecas se elegirán 58 ayuntamientos y en
Tamaulipas 43. La demanda de inconstitucionalidad refiere la violación de los artículos primero y 41 de la Constitución, así como una docena de acuerdos internacionales que desde los años cuarenta del pasado siglo garantizan los derechos electorales de las mujeres, y que según los alegatos y textos de lo que en Derecho se conoce como amicus curia (opinión de terceros), establecen que las leyes electorales –y en el caso de Tamaulipas, la Constitución del Estado– omitieron precisar el principio de paridad horizontal, garantía para que las mujeres ejerzan sus derechos político-electorales de manera real, efectiva y basada en la igualdad sustantiva.

Actualmente en Zacatecas, entidad con 58 municipios, únicamente hay una presidenta municipal; en Tamaulipas, con 43 municipios, sólo hay 7.

Un pronunciamiento suscrito por mujeres, diputadas, senadoras, funcionarias y militantes feministas señala que ello evidencia la deficiente regulación de la norma electoral, por lo cual, además de los alegatos de inconstitucionalidad formales, solicitan que la SCJN actúe con celeridad debido a la proximidad del proceso electoral.

La omisión, producto de la resistencia machista, como dijo la promovente zacatecana María Elena Ortega, del PRD, forma parte de la violencia política tras la reforma constitucional de 2014, que garantizó la paridad electoral. Además, según los 48 alegatos sostenidos con una documentación suficiente sobre la inconstitucionalidad, resultan claramente afectados los principios de Pro Persona y Progresividad de la Ley.

En los próximos días, según señalaron las promoventes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá pronunciarse para garantizar a las mujeres igualdad y paridad en la selección de candidaturas, en la promoción electoral, en la asignación de recursos de campaña y en todo aspecto previsto en la ley para el desarrollo pacífico e igualitario de dichas elecciones.